Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , en su condición de heredero de la De Cujus OLEYVIS ZULIBAN JAIMEZ RIVAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.534.942, a cobrar por ante el Banco Provincial, el cobro del dinero existente en las cuentas de ahorros signadas con los Nºs 0108-2431-16-0200105877 y 0108-2407-93-0200340433, quedantes de su madre fallecida; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA GUADALUPE RIVAS LEAL, venezolana, mayor de.....