SOLICITANTE: MARIA GUADALUPE RIVAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.729.169, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. ADRIAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.070.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, por escrito presentado en fecha 08 de Junio de 2.009, la ciudadana MARIA GUADALUPE RIVAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.729.169, y de este domicilio, asistida por el Abg. ADRIAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.070, actuando en nombre y representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; presento solicitud en la cual expuso que en fecha 02 de Junio de 2.009, falleció Ab-Intestato la ciudadana OLEYVIS ZULIBAN JAIMEZ RIVAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.534.942, y madre del referido adolescente; por lo cual solicita autorización judicial para tramitar por ante el Banco Provincial, el cobro del dinero existente en las cuentas de ahorros signadas con los Nºs 0108-2431-16-0200105877 y 0108-2407-93-0200340433, quedantes de la mencionada causante.
La solicitante acompaño la solicitud con copias fotostáticas de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, así como del acta de defunción de la De Cujus OLEYVIS ZULIBAN JAIMEZ RIVAS, y copias certificadas de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedida por la Sala de Juicio Nº 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Junio de 2.009, se requirió a la solicitante consignara estado de cuenta donde se evidencie el saldo actual de la misma, debidamente expedido por la entidad bancaria correspondiente.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios treinta y seis y treinta y siete (F. 36 y 37), ambos inclusive, copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedida por la Sala de Juicio Nº 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de la cual se evidencia que el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , junto con su abuela materna, ciudadana MARIA GUADALUPE RIVAS LEAL, ambos ya identificadas, son los Únicos y Universales Herederas de la De Cujus OLEYVIS ZULIBAN JAIMEZ RIVAS, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARIA GUADALUPE RIVAS LEAL, ut supra identificada, solicita autorización judicial para tramitar por ante el Banco Provincial, el cobro del dinero existente en las cuentas de ahorros signadas con los Nºs 0108-2431-16-0200105877 y 0108-2407-93-0200340433, quedantes de su hija fallecida; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de la beneficiaria de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , en su condición de heredero de la De Cujus OLEYVIS ZULIBAN JAIMEZ RIVAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.534.942, a cobrar por ante el Banco Provincial, el cobro del dinero existente en las cuentas de ahorros signadas con los Nºs 0108-2431-16-0200105877 y 0108-2407-93-0200340433, quedantes de su madre fallecida; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA GUADALUPE RIVAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.729.169, para tramitar, reclamar, retirar y/o cobrar por ante el Banco Provincial, los beneficios que le correspondan al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , como lo es el cobro del dinero existente en las cuentas de ahorros signadas con los Nºs 0108-2431-16-0200105877 y 0108-2407-93-0200340433.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000321-2013 y se publicó siendo las 09:37 a. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-S-2009-007564