En el caso de autos, que rielan a los folios 08; el cual posee pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que corren insertas al folios 08 de este expediente, se evidencia que la ciudadana MARIA LOURDES SANCHEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, de dieciocho (18) años de edad, para la presente fecha.
En consecuencia, al haber alcanzado la beneficiaria de autos cuenta con dieciocho (18) años de edad, y puedan proveer de su propio sustento, dicho supuesto encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo.....