REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, CATORCE (14) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º

SOLICITANTE: MARI DEL CARMEN CALDERON de ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.087.309de éste domicilio.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, venezolano, adolescente de doce (12) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE.
Vista la solicitud de autorización de venta de inmueble introducida por la ciudadana MARI DEL CARMEN CALDERON de ACOSTA ya identificada, actuando en representación de su NIETO adolescente, en la que requiere se le conceda autorización para proceder a vender un bien inmueble que le pertenece en un 50%, con las siguientes características: Una Parcela de terreno ubicada en la Callejón 27, entre calle 8 y 9, de Barquisimeto, parroquia Catedral, donde esta construida un inmueble, en una superficie de 430 metros cuadrados y los linderos son los siguientes: NORTE: en 19,42 metros con el callejón 27. SUR: en 18,10 metros con terrenos que ocupaba o ocupa Martin Pérez, OESTE: en dos líneas una de 13,80 metros y otra de 12,63 metros separados por un martillo que mide 1,98 metros con terrenos ocupados por Ramón Ramos , ESTE: en 17,1 metros de terrenos que ocupa u ocupaba Pedro Sequera. Tal y como consta por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 14 de Junio de 1.973, bajo el Nº 52, folios 145 al 148, protocolo primero, tomo 1, el cual está valorado en la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.087.179,88).
La presente solicitud fue admitida en fecha 26 DE Noviembre de 2007, en se acordó oír la opinión del adolescente de autos, así como oír la opinión del comprador del inmueble y de la propietaria, y la certificación de gravamen del inmueble.
En fecha 03 de Abril de 2008, compareció el ciudadano RAMON YOSMAR LINARES GUZMAN y su Cónyuge ERENIA DE JESUS PAREDES BARAZARTE, quienes manifestaron su acuerdo con realizar la compra del inmueble de autos; así mismo, compareció el ciudadano PEDRO RAFAEL CHACON DELGADO, padre del adolescente beneficiarios de la venta del inmueble de autos, quien manifestó su conformidad con la venta del inmueble de autos.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, se consignó el avalúo sobre el inmueble, en la cual se refleja el monto en el cual se encuentra valorado dicho inmueble.
DECISION
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARI DEL CARMEN CALDERON de ACOSTA para que proceda a vender el inmueble que le pertenece al adolescente de autos como su copropietario, identificado en esta decisión, dicha venta debe efectuarse en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
Se le advierte a la solicitante, y a cualquier otra persona u organismo involucrado en el pago del monto de la cuota parte correspondiente al adolescente de la venta mencionada deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante y la devolución de los documentos originales, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, CATORCE (14) de Mayo de 2013. Años: 203º y 154º
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,



Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000-2013 y se publicó siendo las 02:59 p. m.
La Secretaria,


Abg. Hildegartt Sanoja
GCRO/HS/ms.-
KP02-S-2007-020187