Definida la notoriedad judicial, esta juzgadora verificó por el sistema Juris 2000, que por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, se encuentra el asunto signado con el Nº KP02-V-2010-002512, por motivo DIVORCIO 185-A, y en fecha primero (01) de noviembre de dos mil diez, se pronuncio sobre lo demandado por la parte actora, estableciendo: "PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: Al ciudadano FELIX JOSE EREU ESCOBAR, le será descontado el 30% de su sueldo neto como Obligación de Manutención para nuestras hijas MEHILY ZAHINET y FEHILY AHINET EREU RODRÍGUEZ, según expediente Nº KP02-S-2006-021642 de este mismo Juzgado, sala Nº 2 (Homologación de Manutención). Asimismo el 30% de su bono vacacional, utilidades de fin de año y cualquier otro beneficio que obtenga; igualmente el 20% en el mes de Septiembre para útiles escolares, uniformes y demás gastos escolares. También.....