Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETAR LA IMPROCEDENCIA de la COLOCACION FAMILIAR del beneficiario (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y se reintegra en el seno de su familia de origen, bajo la responsabilidad de su madre la ciudadana EDDY NOHEMI MENDOZA. En consecuencia, se ordena la inclusión del grupo familiar en un programa de apoyo u orientación, para estimular la integración y el fortalecimiento de los lazos de la niña en el seno de su familia de origen. Notifíquese a las partes. Dese por terminada la presente causa de colocación familiar, y una vez quede firme la misma ciérrese en el Sistema Informático Juris, y remítase al Archivo Judicial.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
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