Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Lara – sede Barquisimeto, en atención a lo estipulado en los artículos 7, 8, 177 Parágrafo Cuarto literal "a" y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al ACUERDO DE PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, celebrado en fecha seis (06) de Agosto de 2012, por los ciudadanos YOLANDA TERESA LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.318.354, en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° V-26.358.814 y ciudadanas SOLANGEL FRANCISCA IZARRA DE LÓPEZ, su hija GENNARIELLI LUZ LOPEZ, y su nieta adolescente (Identidad omitida .....