En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara la EXTINCIÓN de la Obligación de Manutención, proporcionada por el de cujus ELVIS FELIPE PERDOMO SUAREZ, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.