DEMANDANTE: ELITA DEL CARMEN FLORES GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.371.245, y de este domicilio.
DEMANDADO: ELVIS FELIPE PERDOMO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.391.266 y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN” (EXTINCIÓN)

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y visto que de la revisión de las actas que conforman la presente causa se desprende que el obligado de la manutención falleció, así como consta del oficio remitido por la Directora de la Zona Educativa del Estado Lara y de la copia fotostática del acta de defunción del ciudadano ELVIS FELIPE PERDOMO SUAREZ, quien falleció el día 4 de agosto de 2005.
En este sentido, cabe destacar lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
“Extinción. La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, .”.
En el caso bajo análisis, como puede verse el obligado en la presente causa de Obligación de Manutención falleció el día 02 de Julio de 2007, tal como se demuestra del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas asentada en los Libros de Defunciones bajo el Nº 701 del año 2005, situación esta que encuadra en lo establecido en el literal “a” del citado artículo.
En consecuencia, visto que el caso de marras encuadra perfectamente dentro de los extremos establecidos en el artículo 383 para que proceda la extinción de la obligación de manutención, razón por la cual, esta Juzgadora considera procedente la extinción de la referida obligación, Así se declara.

DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara la EXTINCIÓN de la Obligación de Manutención, proporcionada por el de cujus ELVIS FELIPE PERDOMO SUAREZ, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Publíquese, regístrese. Notifíquese a la parte demandante.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Julio del dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio

ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
La Secretaria

Abg. Joannellys Lecuna Núñez
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 366 -2012.-
La Secretaria

Abg. Joannellys Lecuna Núñez

MJPQ/JLN/Luís J.