Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 360, 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RETENCIÓN INDEBIDA, intentada por el ciudadano FELIX OSWALDO CORDERO PEREZ, contra la ciudadana ANA SANTIAGA LEAL ROJAS, ya identificada, por tanto se ordena que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sea restituido y entregado por la madre al padre, y deberá permanecer en las condiciones en que se encuentran por razones de primacía en su desarrollo, visto que la entrega y separación proceden si es el caso, en un proceso adecuado e idóneo para mate.....