Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 185, ordinal tercero del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PASTORA ELADINA MENDEZ y EDWARD ALEJANDRO ROSALES MATERAN, por ante el Juzgado Tercero del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asentado en los libros de matrimonios llevados por ante ese juzgado en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil tres (2003) bajo el Nº 25, folios 37 vuelto y 38 frente. Con respecto a las Instituciones Familiares se establece que la CUSTODIA de los niños Identidad omitida d.....