En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 76 segundo párrafo y artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 5, 8, 365, y 366, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA SIN LUGAR, la demanda de Revisión de Cumplimiento de Obligación de manutención, incoada por la ciudadana NEILIBETH BEATRIZ ALDANA CHACON, contra el ciudadano JACKSON ANTONIO RAMIREZ GUEVARA, a favor de sus hijos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, por cuanto quedó demostrado en autos que la dem.....