Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 26, 27, 30, 394, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA SIN LUGAR, la Colocación Familiar planteada por la ciudadana BELKYS DEL PILAR BARRIOS DOMINGUEZ, identificada en autos, en beneficio del adolescente Se omite su Identidad, según lo establecido en el artículo 65 LOPNNA. en contra de los ciudadanos PILAR ALFREDO BARRIOS DOMINGUEZ y MARIA ROSAYRA MENDOZA FREITEZ ya identificados. En consecuencia se mantienen todos los atributos de la responsabilidad de crianza y el poder de representación del progenitor ya identificado.