En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE EN DIVORCIO la separación de cuerpos y bienes solicitada, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO CARRILLO ALTUVE y MARYELINE JOSEFINA MATHEUS CORTES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.600.160 y Nº 15.825.476, respectivamente, en fecha 30 de Junio de 2005, ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el N° 89, del libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho durante el año 2005