este Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal "d", así como los artículos 4, 5, 8, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO VILLALONGA, contra la ciudadana DOLORES GUZMAN FARIAS, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Prot.....