En consecuencia, Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo Primero literal "j", y siendo que la parte demandante no demostró las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil invocadas en la demanda, no óbstate se comprobó el deseo de las partes de disolver el vinculo matrimonial, por lo que se aplica la teoría del Divorcio Remedio o Solución a la presente causa, contenida en la Sentencia de la Sala Social con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo en fecha 22 de Julio de 2.001, en consecuencia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio y DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos, MARIA MAGDALENA ROMERO PAEZ Y ANGEL EDUARDO TERAN GONZALEZ, antes identificados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Munic.....