En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 75 y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 8, 30, 365, 366, 367, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana OZAIDA DEL CARMEN VARGAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.094.021, en contra del ciudadano DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.911.871, anteriormente identificados y en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo .....