este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos LILIA JOSEFINA GUILLEN Y CARLOS ALBERTO JOANNON RUDA, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de Junio de 1.989, inserta bajo acta N° 159 folio 209 y vuelto 210 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1989.