Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hija todos los fines de semana, empezando desde el viernes a las seis de la tarde (06:00 p. m.), y retornándola el lunes a las ocho de la mañana (08:00 a. m.). SEGUNDO: En cuanto al Día de la Madre y del Padre lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños de la niña lo celebrarán por separado", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la L.....