Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este Despacho por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, actuando a instancias de los ciudadanos YAJARIA CAROLINA MATHEUS VARGAS y NAUDY ANTONIO DOBOBUTO MARAMARA, se le da entrada.

PARTES: YAJARIA CAROLINA MATHEUS VARGAS y NAUDY ANTONIO DOBOBUTO MARAMARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.783.467 y V-15.885.100 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio El Carmen, Carrera 8 entre 5 y 6, Casa Nº 06, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo en la Carrera 7, entre 5 y 6, Barrio El Carmen, casa Nº 2-15, Municipio Iribarren del Estado Lara.

ASISTIDOS POR: La abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de tres (03) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hija todos los fines de semana, empezando desde el viernes a las seis de la tarde (06:00 p. m.), y retornándola el lunes a las ocho de la mañana (08:00 a. m.). SEGUNDO: En cuanto al Día de la Madre y del Padre lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños de la niña lo celebrarán por separado”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 51-2010 y se publicó siendo las 11:06 a. m.


LA SECRETARIA