se decreta DESISTIDO el procedimiento y se da por terminada la presente causa, con la sanción expresa del artículo ut supra señalado que no puede volver a presentar la presenta demanda antes que transcurra un mes. Se ordena el archivo definitivo de la causa, por tanto se establece la remisión del mismo al Tribunal de Mediación y Sustanciación de origen a los fines de que se sirva a enviar el expediente al archivo definitivo de la causa por tanto remítase al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de enero del dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
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