ASUNTO Nº KP02-V-2008-000592

DEMANDANTE: GILBERTO NEIL MALVACIAS MARTINEZ venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.424.020.
DEMANDADA: IRIS DEL CARMEN TERÁN CAMPOS venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.436.966.
En fecha seis (06) de febrero del año dos mil ocho (2008) fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de ésta circunscripción judicial, demanda de DIVORCIO por el ciudadano GILBERTO NEIL MALVACIAS MARTINEZ.
Dicha demanda fue admitida el día trece (23) de marzo del año dos mil ocho (2008), ordenándose la citación de la ciudadana IRIS DEL CARMEN TERÁN CAMPOS. El primer acto conciliatorio fue en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo que el segundo acto conciliatorio fue el día doce (12) de agosto del año dos mil nueve (2009) no compareciendo la demandada a ninguno de ellos.
Posteriormente, gracias a la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la causa pasa al nuevo régimen en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil diez (2010), decretándose una fase de sustanciación la cual culmina el día veintiuno (21) de octubre del año don mil once (2011), ordenándose la remisión de la causa al tribunal de juicio.
De ésta manera, la causa es recibida por quien juzga el día cinco (05) de diciembre del año dos mil once (2011), fijando oportunidad para la celebración del juicio oral y público conforme a lo consagrado en el artículo 483 ejusdem para el día trece (13) de enero del año dos mil doce (2012).
Ahora bien, el día trece (13) de enero de los corrientes, siendo la oportunidad para la celebración del juicio oral, no comparecieron las partes ni por sí ni por medio de apoderado y constatada como fue la ausencia de las mismas, luego de un lapso prudencial de espera de quince (15) minutos, se declara DESIERTA la audiencia, siendo las 09:45 a.m.
Esta ausencia de la parte actora al acto conciliatorio, acarrea como consecuencia la extinción de la instancia tal y como ordena el artículo 522 ejusdem. En tal virtud, se decreta DESISTIDO el procedimiento y se da por terminada la presente causa, con la sanción expresa del artículo ut supra señalado que no puede volver a presentar la presenta demanda antes que transcurra un mes. Se ordena el archivo definitivo de la causa, por tanto se establece la remisión del mismo al Tribunal de Mediación y Sustanciación de origen a los fines de que se sirva a enviar el expediente al archivo definitivo de la causa por tanto remítase al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de enero del dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el número 023-2012
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
HEDH/CIGM
KP02-V-2008-000592