En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 4, 5, 8, 30, 177 literal "d", 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana MARIA ESPERANZA SILVA PERNALETE, en contra del ciudadano OSCAR CHACON ARRIECHE, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, todos ampliamente identificados en autos; en consecuencia se acuerda: Primero: se fija como cuota de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 614,00) .....