Este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos,¬¬¬ 27, 50 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 30, 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consonancia con los artículos 1, 8 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL en consecuencia, dispone:
PRIMERO: Se ordena a los querellados la remoción del portón ubicado en la TRANSVERSAL NORTE CON CALLE 9 A.
SEGUNDO: Se ordena a los querellantes la remoción del portón ubicado en la TRANSVERSAL NORTE CON CALLE 9 B, e instalarlo previa permisología correspondiente, en el sentido NORTE ¿ SUROESTE en la TRANSVE.....