Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con los artículos 177 parágrafo primero literal "k" y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 998, 1.023 y 1.030 del Código Civil Venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ha decidido DECLARAR: ACEPTADA LA HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO a favor de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, sobre el bien antes señalado dejado por el causante CARLOS MOISES MAGALLANES PEREZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.160.114, constituido por un bien inmueble, apartamento distinguido con el N° 0601, piso N° 06, bloque N° 07, Edificio N° 01, ubicado en la Urbanización Manuel Martínez Manuel, .....