este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos PELLIN OSWALDO GOMEZ CIRA y LEIDA JOSEFINA FIGUEROA GARCÍA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 11 de Abril de 1991, acta Nº 92, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1991