En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana Marinil Adriana Rodríguez Lozada, en contra del ciudadano Álvaro Adolfo Álvarez Oviedo, ambos ya identificados, y se fija como monto de obligación de manutención que el obligado debe suministrarle a su hija, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES, cantidad esta que representa un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del salario mínimo establecido por le ejecutivo nacional. En cuanto a los gastos escolares en beneficio de s.....