En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal "d", así como los artículos 08, 385 y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar intentada por el ciudadano RICHARD ANDERSON DOBLE MACHADO, contra la ciudadana DARMER GOMEZ, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes todos identificados en autos, en consecuencia el padre compartirá con su hija de la siguiente manera: