D E C I S I O N
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo Primero literal "j" en concordancia con el artículo 185 numeral 2do del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALFONSO PASTOR VASQUEZ MADRID y EMILY MARIERSYTH ABREU, antes identificados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren en fecha 17-12-1997 anotada bajo el Nº 422, folio 133 de los libros de matrimonios llevados por ante ese Jefatura civil. Con respecto a las Instituciones Familiares se establece que: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente de autos, será ejercida por ambos padres; con respecto a la Custodia, como uno .....