Éste Tribunal Primero de primera instancia de juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 76 y artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de los artículos 4, 8, 30, 365, 367, 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana ELIDE DEL CARMEN VASQUEZ MONTILLA, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MUJICA CANELÓN, anteriormente identificados y en beneficio de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente por lo que se fija como monto de obligación de manutención, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) MENSUALES, qu.....