Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ODALYS JANETH AÑAZCO CHAPARRO Y RAUL ANTONIO BENCOMO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.410.974 y V-15.953.215 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre adeuda la cantidad de CINCO MIL OCHENTA (Bs.5080,00) BOLIVARES por concepto de obligación de manutención no cumplida, el cual cancelara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs.2500,00) BOLIVARES, en los siguientes tres días al de hoy, y la cantidad restante de DOS MIL QUINIENTOS.....