REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintinueve (29) de Abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002121

SOLICITANTES: ODALYS JANETH AÑAZCO CHAPARRO Y RAUL ANTONIO BENCOMO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.410.974 y V-15.953.215, respectivamente.

BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) y cinco (05) año de edad.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ODALYS JANETH AÑAZCO CHAPARRO Y RAUL ANTONIO BENCOMO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.410.974 y V-15.953.215 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre adeuda la cantidad de CINCO MIL OCHENTA (Bs.5080,00) BOLIVARES por concepto de obligación de manutención no cumplida, el cual cancelara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs.2500,00) BOLIVARES, en los siguientes tres días al de hoy, y la cantidad restante de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA (Bs.2580,00) lo cancelara a razón de seis cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.400,00) MENSUALES y una de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,00). Asimismo cumplirá regularmente con la obligación de manutención ya establecida.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y cinco (05) año de edad año de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1059-2013 y se publicó.





LA SECRETARIA








LGLA/Jheicy.