Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana: THANIA JOSEFINA MENDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.540.896, para ejecutar el cobro de los beneficios que les corresponden a los beneficiarios de autos, por cuanto su madre laboraba en la Fundación Hospital Rotario de Barquisimeto, como Técnico en Registro y Estadísticas de Salud.