REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-006417
SOLICITANTE: THANIA JOSEFINA MENDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.540.896, de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de cinco (5) y once (11) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha ocho (8) de Noviembre de 2013, la ciudadana: THANIA JOSEFINA MENDEZ CASTILLO, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus nietos: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de cinco (5) y once (11) años de edad, respectivamente; presento solicitud en la cual expuso que la madre de los beneficiarios, ciudadana: MARIA TERESA VALERA MENDEZ, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.088.953, falleció en fecha veintisiete (27) de Abril de 2013, dejando como único y universal heredero a sus hijos, los beneficiarios de autos: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), y por cuanto en vida la misma laboraba en la Fundación Hospital Rotario de Barquisimeto, como Técnico en Registro y Estadísticas de Salud, razón por lo cual, la ciudadana: THANIA JOSEFINA MENDEZ CASTILLO, solicita autorización judicial para tramitar los beneficios que le corresponden a los niños de autos.
La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción y copia certificada de las partidas de nacimientos de los beneficiarios.
Admitida la solicitud en fecha quince (15) de Noviembre de 2013, se ordenó tramitar la misma de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiendo la audiencia preliminar para el día veintisiete (27) de Noviembre de 2013.


Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrió la solicitante: THANIA JOSEFINA MENDEZ CASTILLO; procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales, seguidamente de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del 267 del Código Procedimiento Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a declarar con lugar la presente solicitud, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios dos (f. 2) al seis (f. 6) de la presente causa, copia de la declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento de los beneficiarios, de las cuales se evidencia que los niños: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), son Único y Universal Heredero de la De Cujus: MARIA TERESA VALERA MENDEZ, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.088.953, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana: THANIA JOSEFINA MENDEZ CASTILLO, ut supra identificada, solicita autorización judicial para ejecutar el cobro de los beneficios que le corresponden a los beneficiarios de autos tales como: Ley de Política Habitacional, Paro Forzoso, Seguro Social, Prima por Antigüedad, Prima de Transporte, Bono Bolivariano, Bono de Alimentación, Pensión de Sobrevivientes, Seguro de Vida, Prestaciones Sociales, Ipasme y cualquier otro beneficio laboral dejados por su madre, por cuanto su madre laboraba en la Fundación Hospital Rotario de Barquisimeto, como Técnico en Registro y Estadísticas de Salud; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, los derechos que le corresponden a los niños: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), en su condición de herederos de la De Cujus: MARIA TERESA VALERA MENDEZ, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.088.953, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana: THANIA JOSEFINA MENDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.540.896, para ejecutar el cobro de los beneficios que les corresponden a los beneficiarios de autos, por cuanto su madre laboraba en la Fundación Hospital Rotario de Barquisimeto, como Técnico en Registro y Estadísticas de Salud.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que los montos correspondientes a los niños: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2939-2013 y se publicó siendo las 03:34 p. m.
La Secretaria












KP02-J-2013-006417
Autorización de Cobro de Beneficios.-‘
LLA/Carolina R.-‘