este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, los derechos que le corresponden a la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, en su condición de heredera del De Cujus CARLOS LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.494.236; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YOHANA PASTORA GUACIMUCARO AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.245.784, para cobrar las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, haberes de la caja, Ley de Política Habitacional y demás beneficios que le correspondían al De Cujus .....