REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis (26) de julio del año dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: Nº KP02-V-2013-002151
DEMANDANTE: DANNY CAROLINA OLIVO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.811.175, de este domicilio.
REPRESENTADA POR: Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA.
DEMANDADO: JHAN CARLOS PEÑA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.003.786 y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: Declinatoria de Competencia. Cumplimiento de Obligación de Manutención (Ejecución).

Visto que la causa se encuentra en etapa de ejecución, habiéndose cumplido todos los trámites del procedimiento estipulados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se solicita el cumplimiento de la Obligación de manutención fijada mediante Sentencia de Homologación de Obligación de Manutención de fecha 28 de febrero de 2011 proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, por cuanto en fecha 20 de Febrero de 2013, según resolución Nº 2013-0007, se creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza como Jueza Provisoria de referido Tribunal, en sesión de fecha 17 de Junio de 2.013 por la Comisión Judicial, corresponde el conocimiento de la causa a la misma, en consecuencia declina la competencia.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, DECLINA la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que conozca de la presente causa en etapa de ejecución. Así se decide. Remítase con oficio el presente expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de julio de 2013. Años: 203º y 154º

La Juez Tercera de mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria.
Abg. Crismar Infante
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1905-2.013, siendo las 11:13 a.m.
La Secretaria.
Abg. Crismar Infante
LLA/CI/Denisse.-
ASUNTO: Nº KP02-V-2013-002151