Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOHN ALEXANDER BARRIOS LOPEZ y DIURYS CAROLINA CARRASCO RODRIGUEZ, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom Municipio Nirgua estado Yaracuy, en fecha dos (02) de mayo del año 2008, bajo el Acta Nº 46 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2008.