Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia entre las partes ciudadanos José Gregorio Alvarado y Nidia Yesenia Colmenarez ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de Octubre de Dos mil Diez. Año 200º y 151º
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
ABG. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA
ABG. ISABEL BARRERA