Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos MICHAEL PASTOR DÍAZ GUEDEZ y NANCY COROMOTO SUAREZ SOTO, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 18 de Junio de 2009, bajo el Acta Nº 78 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2009.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
1.) La Patria Potestad y la Responsabilidad de .....