REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2011-000549

SOLICITANTES: MICHAEL PASTOR DÍAZ GUEDEZ y NANCY COROMOTO SUAREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.863.328 y V- 21.526.366, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por cuanto la Abg. ANA ELISA ANZOLA, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 07 de diciembre de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-3298 de fecha 07 de diciembre de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Los ciudadanos MICHAEL PASTOR DÍAZ GUEDEZ y NANCY COROMOTO SUAREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.863.328 y V- 21.526.366, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la Abogado DOLVERYS GIL MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 104.155, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 18 de Febrero de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia fotostática del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
En fecha 25 de Febrero de 2011, se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos MICHAEL PASTOR DÍAZ GUEDEZ y NANCY COROMOTO SUAREZ SOTO.
En fecha 20 de Marzo de 2012, los ciudadanos MICHAEL PASTOR DÍAZ GUEDEZ y NANCY COROMOTO SUAREZ SOTO presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos MICHAEL PASTOR DÍAZ GUEDEZ y NANCY COROMOTO SUAREZ SOTO, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 18 de Junio de 2009, bajo el Acta Nº 78 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2009.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
1.) La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia del niño la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde la separación.
2.) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio siempre y cuando no interrumpa las labores escolares del niño, asimismo acuerdan que en los periodos especiales como carnaval, semana santa, vacaciones escolares y navidad, se alternarán periódicamente estos lapsos festivos.
3.) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará una cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (BS. 350,00) MENSUALES, los cuales entregará el padre a la madre en su domicilio. Los gastos ordinarios y extraordinarios serán compartidos en partes iguales entre ambos progenitores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º.-
La Juez Tercero de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 734-2012 y se publicó siendo las 09:39 a.m.
La Secretaria,



AEA/andrea’.-
KP02-V-2011-000549.