Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la BEATRIZ ISABELLA PAEZ SALCEDO, Defensora Pública Primera de Protección, actuando a instancia de la ciudadana BEATRIZ ELENA SALCEDO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.868.328, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida beneficiaria: el numero de Cedula de Identidad del Padre como "V-22.332.250", Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libr.....