SOLICITANTES: DANIELA MARIA MENDEZ VASQUEZ Y ELVIS PROTO LA CRUZ TINOCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.727.091 y V-7.116.670 respectivamente.

ASISTIDO POR: El Abogado en ejercicio SANTIAGO JOSE BARRIOS G. inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.276.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

Se inició el presente juicio por solicitud que interpusieron por ante este Tribunal los ciudadanos DANIELA MARIA MENDEZ VASQUEZ Y ELVIS PROTO LA CRUZ TINOCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.727.091 y V-7.116.670 respectivamente, debidamente asistido por el Abg. SANTIAGO JOSE BARRIOS G, inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.276, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . En fecha 18 de Abril de 2012 este Tribunal admite la demanda y Decreta la Separación de Cuerpos.

En fecha 21 de Febrero 2013 se libran boletas de notificación a las partes en juicio, riela en los folios once (11), doce (12), trece (13) y catorce (14).
En fecha 13 de marzo de 2.013, comparecen los ciudadanos DANIELA MARIA MENDEZ VASQUEZ Y ELVIS PROTO LA CRUZ TINOCO, antes identificados, y consignan diligencia mediante la cual expone de forma voluntaria que desiste de la presente acción de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto hubo reconciliación por ambas partes.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que los ciudadanos DANIELA MARIA MENDEZ VASQUEZ Y ELVIS PROTO LA CRUZ TINOCO, partes solicitante en la presente causa, han desistido del presente procedimiento.

A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que la Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por las partes ciudadanos DANIELA MARIA MENDEZ VASQUEZ Y ELVIS PROTO LA CRUZ TINOCO. Así se establece.

DECISION

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes y a tenor de lo previsto en los artículos 08 y 177 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, intentado por los ciudadanos DANIELA MARIA MENDEZ VASQUEZ Y ELVIS PROTO LA CRUZ TINOCO, ambos ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 668-2013 y se publicó siendo las 10:47 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Jheicy.-