Este Tribunal visto lo expuesto por las partes, y en razón al contenido de la Responsabilidad de Crianza que comprende el deber y derecho compartido, irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos, en concordancia con el contenido de la Obligación de Manutención, el cual comprende la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ellas, concatenado con el hecho de la Extinción de la Patria Potestad que en el supuesto de caso se verifica por la unión matrimonial de la adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 358, 348 y 356 Literal B de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerd.....