DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, en base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION, incoada por la ciudadana Dilcia Estefani Falcón Rivero ya identificada, y en consecuencia se AUTORIZA suficientemente a la ciudadana DILCIA ESTEFANI FALCÓN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.629.207, para Hipotecar el Inmueble ut supra identificado, propiedad de la solicitante y de su hijo el adolescente Tulio Agustín Peraza Falcón. Así se decide.