REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis (16) de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002534

SOLICITANTE: DILCIA ESTEFANI FALCÓN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.629.207.

ASISTIDA POR: La Abg. MONICA PEÑA LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 48.227.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 14 de mayo de 2.013, la ciudadana DILCIA ESTEFANI FALCÓN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.629.207, asistida por La Abg. MONICA PEÑA LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 48.227, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); presento solicitud en la cual expuso que el padre de su hijo ciudadano JESUS AGUSTIN PERAZA RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.563.098, falleció en fecha 02 de febrero de 2005, y que el mismo trabajaba en la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, a través de la cual adquirió bajo la figura de Hipoteca Convencional de Primer grado, un bien inmueble constituido en una parcela con su terreno distinguida con las siglas C2-02 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, la cual forma parte de la parcela de la manzana M-7 y parcela 1 de la manzana -8 de la urbanización Petimora II ubicada en la Urbanización Parque Residencial la mora, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio palavecino del estado Lara; asimismo que dicho inmueble que liberado de gravamen, según documento protocolizado en fecha 19 de marzo de 2013, y por cuanto dicho inmueble forma parte de la sucesión del causantes por lo que se requiere autorización para realizar trabajos de reparación al inmueble a través de un crédito hipotecario otorgado por la caja de ahorros y préstamo de los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, constituyéndose una hipoteca sobre el mismo.
La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento, del acta de matrimonio, copia simple de la Declaración Sucesoral, de la declaración de únicos y universales herederos, del acta de defunción del de Cujus, constancia emitida por la caja de ahorro y préstamo de los profesores de la universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”.
Admitida la solicitud en fecha 21 de mayo de 2.013, se ordenó tramitar la misma de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiendo la audiencia preliminar para el día 05 de Junio de 2013 y se fijo oportunidad para oír la opinión del adolescente.
En fecha 07 de junio de 2013, el Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 19 de junio de 213, ordenando la notificación de la Fiscal 14º del Ministerio Publico.
En fecha 18 de junio de 2013 oportunidad fijada mediante auto de fecha 07 de junio de 2013, se dejo constancia que el mismo no compareció a emitir opinión.
En fecha 19 de julio de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia en virtud de no constar las resultas de la notificación de la Fiscal se fijo nueva oportunidad para el día 25 de junio de 2013.
Riela a los folios 30 y 31 consignación realizada por el alguacil del tribunal de la boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14º del Ministerio Publico Abg. Shyara Esparragoza.
En fecha 25 junio se llevo a cabo la audiencia acordando la prolongación vista la necesidad de contar con medios probatorios; en fecha 01 de julio de 2013 compareció la solicitante consignado los medios probatorios solicitados por el Fiscal Auxiliar en la audiencia y en fecha 15 de julio de 2013 se recibió Informe Social practicado por el equipo técnico multidisciplinario adscrito al Tribunal; en la misma fecha se llevo a cabo la continuación de audiencia en la cual se declaro con lugar la presente solicitud.

Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha quince (15) de julio de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrió la solicitante ciudadana DILCIA ESTEFANI FALCÓN RIVERO, asimismo compareció el Fiscal Auxiliar 14º Abg. Ángel Rosendo Petit Dugarte, Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales, seguidamente de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del 267 del Código Procedimiento Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la opinión favorable de la Representación Fiscal, se procedió a declarar con lugar la presente solicitud, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios 06 al 25, copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento del beneficiario, copia simple de la declaración de únicos y universales herederos y de la declaración sucesoral, de las cuales se evidencia que el (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es en conjunto con su madre Únicos y Universales Herederos del De Cujus JESUS AGUSTIN PERAZA RODRIGUEZ, por tanto, es en conjunto con su madre propietario del inmueble objeto de la presente solicitud, asimismo consta a los folios 35 al 55 medios probatorios de los cuales se evidencia el estado actual del inmueble y que la presente solicitud es en virtud de garantizar al adolescente un nivel de vida adecuado conforme a su interés superior así como también el informe social practicado por el equipo técnico multidisciplinario adscrito al tribunal. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana DILCIA ESTEFANI FALCÓN RIVERO, ut supra identificada, solicita autorización judicial para Hipotecar el Inmueble propiedad de la solicitante y su hijo el adolescente Tulio Agustín Peraza Falcón, con la finalidad de realizar trabajos de reparación en el mismo; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, en base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION, incoada por la ciudadana Dilcia Estefani Falcón Rivero ya identificada, y en consecuencia se AUTORIZA suficientemente a la ciudadana DILCIA ESTEFANI FALCÓN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.629.207, para Hipotecar el Inmueble ut supra identificado, propiedad de la solicitante y de su hijo el adolescente Tulio Agustín Peraza Falcón. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1797-2013 y se publicó siendo las 09:35 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002534