este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA ALVARADO LOYO y ERIC JOSE RAMOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.469.901 y V-7.426.928, de este domicilio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Agosto de 1993. Acta Nº 304, folio 57 FTE. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. En cuanto a las instituciones familiares de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, lo relat.....