Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, los derechos que le corresponden a la niña ORIANA VALENTINA GUANIPA CAMPOS, en su condición de heredero del De Cujus OSMAN JOSE GUANIPA PEREZ, quien era venezolano, mayor de de edad titular de la cedula de identidad Nº V-17.354.551. este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana RUTMARY CRISTINA CAMPOS VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.526.711, para tramitar ante la Empresa Aseguradora Occidental cobro de la Póliza de Vida, la cancelación de los demás beneficios que dejara su padre, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgáni.....