este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS MANUEL LOVERA MENDOZA y MARYELYS YSABEL BATISTA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.272.936 y V- 15.105.201, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del estado Lara, en fecha 25 de agosto de 2007, bajo el No. 2007, folio 12, del libro de matrimonios llevado por esa autoridad durante el año 2007.