este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta MEDIDA CAUTELAR y en consecuencia CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ROSALINDA BRAVO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.359.781 para tramitar la expedición de Visa de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.554.881, ante la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.