Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2008-000296

Solicitante: ROSALINDA BRAVO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.359.781.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.554.881.
Motivo: Autorización para tramitar Visa (MEDIDA CAUTELAR).

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ROSALINDA BRAVO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.359.781, mediante el cual solicita autorización para tramitar la expedición de la Visa, específicamente en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en Venezuela, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.554.881; expone la solicitante que requiere de dicha autorización judicial con el fin de que la beneficiaria de autos tramite los documentos necesarios para poder viajar a dicho país; todo ello en virtud de que para el trámite correspondiente requiere de la presencia del padre de la adolescente ciudadano RODOLFO JOSÉ VASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.404.259, es el caso que no tienen ningún contacto con él puesto que desde hace más de ocho años abandono el hogar.
Este Tribunal para decidir observa:
Visto lo expuesto por la solicitante en cuanto a que requiere de autorización para la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda obtener documento de identidad que le permita en fecha posterior viajar con fines recreativos a los Estados Unidos de Norteamérica, siendo que se desconoce el domicilio donde puede ser ubicado el progenitor de la beneficiaria, antes mencionada.
Ahora bien, es menester para esta Juzgadora analizar la solicitud en cuestión obedece a un Trámite de orden administrativo que no vulnera los derechos de la adolescente en cuyo favor se solicita es por lo que se prescinde de oír su opinión de la beneficiaria toda vez que se aprecia de la lectura del escrito presentado por la solicitante, que la cita otorgada para el tramite a que se contrae la solicitud, le fue otorgada para el día Lunes 16 de Abril del año que discurre lo que imprime la necesidad de que esta Autoridad emita la presente solicitud a la brevedad del caso, debiendo garantizar la protección de los derechos de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) a obtener los documentos de identidad de conformidad con el articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo resaltar que la tramitación de la Visa que solicita no comporta la Autorización para viajar al Exterior. Visto todo lo anterior este Tribunal en aplicación del Interés Superior de la adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la ley especial acuerda autorizar a la ciudadana ROSALINDA BRAVO COLINA, antes identificada, quien es la progenitora custodia a fin de que realice y represente a su hija (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) ante las autoridades norteamericanas para el tramite de la Visa.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta MEDIDA CAUTELAR y en consecuencia CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ROSALINDA BRAVO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.359.781 para tramitar la expedición de Visa de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.554.881, ante la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.
Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto 12 de Abril de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola Peña. La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 932-2.012, siendo la 3:53 p.m.
La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina
AEAP/ SCH/Joannellys.- Exp. KP02-V-2008-000296